Javier Divany Bárcenas
México 29 de abril
La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de aprobación a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad, que señala que serán mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, tanto hijos y nietos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
Dulce María Sauri, presidente a de la Mesa Directiva señaló que “el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México».
“Declara reformado el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.
Previamente, la Secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 21 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados; Campeche, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y de la Ciudad de México.
Con las reformas a la Carta Magna se puntualiza que también serán mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, pues la nacionalidad es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales.
La reforma al artículo 30 constitucional reconoce el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de padres mexicanos o de madre o padre mexicanos, sin importar que hayan nacido en el territorio nacional o en el extranjero, protegiendo con ello su derecho de identidad, el cual incluye nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
El derecho a la nacionalidad ha sido objeto de protección en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.